Pausa temporal para el uso de equipos fiscales durante Estado de Emergencia
Boletín Fiscal 10 - 2020La Resolución No. 201-2405 exceptúa temporalmente el uso de las impresoras fiscales o cualquier sistema de facturación a los contribuyentes que por causa del cierre temporal de sus establecimientos no puedan hacer uso de los mismos.
El 6 de abril de 2020 el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Ingresos, publicó la resolución No.201-2406 la cual exceptúa el uso de equipo fiscal a ciertos contribuyentes como consecuencia de la medidas sanitarias a nivel nacional.
La resolución especifica que mientras dure el Estado de Emergencia, se exceptuará del uso de equipos fiscales o de cualquier otro sistema de facturación a todos los contribuyentes que no puedan hacer uso de los mismos, como consecuencia del cierre temporal de los establecimientos.
Dichos contribuyentes a pesar de estar exceptuados del uso de equipos fiscales, deberán documentar sus operaciones de venta o prestación de servicios a través de documentos equivalentes tales como facturas manuales o preimpresas que cumplan con los requerimientos exigidos para una factura y que se señalan en la ley 72 del 27 de septiembre de 2011.
Cabe señalar que una vez culminado el Estado de Emergencia la documentación relativa a las ventas o prestación de servicios que consten en pro-formas o formularios preimpresos, deberán ser emitidas a través de los equipos fiscales o sistemas de facturación autorizados por la Dirección General de Ingresos.
Para todas aquellas personas naturales o jurídicas cuyas operaciones siguen desarrollándose en forma continua e ininterrumpida, deberán seguir utilizando de forma regular sus equipos fiscales o sistemas de facturación.
Se advierte a los contribuyentes que transcurrido el periodo de Estado de Emergencia, las personas jurídicas y naturales deberán emitir sus facturas en sus respectivos equipos o sistemas fiscales. La autoridad realizará inspecciones para velar por dicho cumplimieto.
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