Nueva fecha para presentación de la Declaración Jurada de Renta
Boletín Fiscal 06 - 202115 de marzo 2021
Recientes cambios sobre la Declaración Jurada de Renta
El 12 de marzo de 2021 se divulgó Resolución 201-1884 la cual dejó sin efecto las fechas de presentación para las declaraciones juradas del Impuesto Sobre la Renta, tanto para personas naturales como para personas jurídicas, tal y como aparecen establecidas en el artículo 710 del Código Fiscal
Tipos de contribuyentes | Fecha de vencimiento |
Persona Natural | 15 de marzo |
Persona Jurídica | 31 de marzo |
Ahora, se ha otorgado una extensión para todos los contribuyentes cuyo periodo fiscal culminó el 31 de diciembre de 2020. La nueva fecha para presentar el formulario de declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta es el 3 de mayo de 2021.
No es necesario solicitar una prórroga
Es importante resaltar que esta resolución 201-1884 de 12 de marzo de 2021, también deja sin efecto, la necesidad de solicitar la prórroga para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta según lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 710 del Código Fiscal, el cual indica que dicha extensión era hasta el 15 de abril para las personas naturales y el 30 de abril para las personas jurídicas.
Pago del impuesto se mantiene
Se deja tácito y sobre entendido que el pago del Impuesto Sobre la Renta Causado y el Impuesto de Aviso de Operaciones, deberán ser liquidados hasta el 31 de marzo, ya que la resolución 201-1884 solo extiende la presentación del formulario.
Extensión Solicitud de No Aplicación del CAIR
Recuerden que aquellos contribuyentes (personas jurídicas) que pretendan presentar la Solicitud de No Aplicación del CAIR, deberán presentar toda la documentación requerida, hasta 5 días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la declaración de la renta, tomando la nueva fecha extendida.
Sanciones
Las penalidades por aquella presentación tardía del formulario de declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, se mantendrá de la misma manera, solo que a partir de la nueva fecha de presentación para el período fiscal regular terminado el 31 de diciembre de 2020.
Tipos de contribuyentes | Multa | |
Persona Natural | B/. | 100.00 |
Persona Jurídica | B/. | 500.00 |
Régimen Zona Libre | B/. | 1,000.00 |
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