Información que las personas naturales deben obtener para preparar su declaración jurada de rentas
Boletín Fiscal 05 - 202010 de marzo 2020
A continuación les proporcionamos una lista de verificación (check list) de las certificaciones más comunes que debe obtener el contribuyente, persona natural, para la preparación de su declaración jurada de rentas: Existen realmente unos pasos muy sencillos para lograr este propósito y la idea del presente boletín es precisamente de servirles de guía.
Tareas
- Cartas o certificaciones de las fuentes de sus ingresos en donde constan las remuneraciones recibidas durante el año:
- sueldos (salario o remuneración)
- comisiones
- vacaciones
- decimotercer mes (no incluirse dentro de los salarios)
- gastos de representación por asignación fija
- honorarios
- dietas
- participación en utilidades, bonificaciones especiales, etc.
Adicionalmente, este documento deberá detallar el monto correspondiente a las retenciones del impuesto sobre la renta realizadas durante el año.
- Certificación bancaria que indique los intereses hipotecarios pagados durante el año, siempre y cuando éstos intereses sean catalogados como no preferenciales y correspondan al financiamiento de la vivienda principal.
- Carta de la compañía de seguro, radicada en Panamá, en donde conste lo pagado en concepto de primas de seguro de hospitalización y atención médica, con su correspondiente valor no reconocido por dicha compañía de seguro ya sea por gastos no cubiertos o por efecto del deducible de la propia póliza de seguro.
- Carta de constancia de atenciones médicas propias y de sus dependientes que no mantienen las correspondientes facturas o recibos (los cheques pagados no se consideran recibos para efecto de comprobación).
- Además de las anteriores certificaciones, el contribuyente declarante deberá tener ordenados y listos todos sus comprobantes y soportes de gastos tales como gastos escolares, gastos médicos (del contribuyente como de sus dependientes) y cuando sean aplicables, los de transporte, representación (cuando cuenta con ingresos profesionales) y cualquier otro gasto necesario para la producción de su renta o la conservación de su fuente.
Es importante recordar que solamente se aceptarán como documentación de sus gastos, aquéllos que son respaldados con facturas fiscales.
Con esta información, salvo en caso de que el contribuyente tenga ingresos que requieran otro tipo de detalle (como arrendamiento, comercio, etc.) se podrá preparar su declaración de rentas inmediatamente y entregarla; y pagar el impuesto causado en una fecha cercana al 31 de marzo. Recuerde que no es necesario acompañar el pago del impuesto causado al momento de presentar la declaración jurada de rentas.
Para las personas naturales es importante tener en consideración que la fecha tope para entregar la declaración jurada de rentas vence el 15 de marzo. Sin embargo, es apropiado aclarar que la fecha en que vence el pago del impuesto que resulta entre el impuesto pagado en las estimadas y el causado en la declaración jurada de rentas, sigue siendo el 31 de marzo y podrá ser satisfecho en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.
Próximamente circularemos nuevamente el Boletín Fiscal que contiene una lista similar para la preparación e la declaració jurada de renta de personas jurídicas.
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