Empresas SEM – modificación de régimen
Por medio de la Ley 57 del 24 de octubre de 2018, se reforma la Ley 41 de 2007, que crea el Régimen Especial para el Establecimiento y Operación de Sede de Empresas Multinacionales y la Comisión de Sedes de Empresas Multinacionales. A continuación una síntesis de éstas modificaciones:
Cambios generales o administrativos
-Se amplía lo que se considera como servicios en este numeral donde lo relevante es la prestación de asistencia técnica, financiera y/o administrativa, así como los servicios de soporte, a empresas del mismo grupo.
-Se hace énfasis en la función principal de una Sede de Empresa Multinacional.
-Se incluyen requisitos para la obtención de la Licencia de Sede de Empresas Multinacionales, como el minino de empleados permanentes y gastos operativos anuales.
-Se otorga de forma automática la estabilidad Jurídica para las empresas que obtengan una Licencia de Sede de Empresas Multinacionales.
Cambios y cumplimientos Fiscales
-Se impone una tasa del 5% a las ganancias netas, donde se podrán deducir gastos laborales de todos los empleados.
-Se podrá aplicar directamente al impuesto sobre la renta el importe pagado o retenido en este concepto en el exterior. Esta aplicación de impuesto tendrá un límite del 2% de la renta neta gravable. Estos créditos aplicados no podrán considerarse créditos de arrastre, ni podrán ser objeto de devolución.
-A partir 2019 estarán sujetas al régimen de precios de transferencia, aquellas personas naturales o jurídicas que realicen operaciones con partes relacionadas con empresas que mantengan una Licencia de Sede de Empresas Multinacionales. Además, estarán sujetas a este régimen aquellas empresas que posean una Licencia de Sede de Empresas Multinacionales que realicen operaciones con empresas relacionadas ubicadas en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se estableciere en el futuro.
-Se establece una tasa del 2% fija sobre la ganancia de capital en la transferencia de acciones y valores emitida por empresas que tengan la Licencia de Sede de Empresas Multinacionales. El comprador deberá retener el 1% del valor de la enajenación, la misma podrá considerarse como impuesto definitivo.
-Se impone una tarifa del 5% sobre la suma a remitir a la empresa poseedora de una Licencia de Sede de Empresa Multinacional por persona natural domiciliada en la República de Panamá, que se beneficie con un servicio o acto, documentado o no, prestado por una empresa con Licencia de Sede de Empresa Multinacional.
-Además, se deberá retener el 5% del 50% de la suma a remitir por parte de una empresa con Sede de Empresa Multinacional que se beneficie de los servicios, prestamos, financiamiento o acto de personas domiciliada fuera de la República de Panamá.
Exenciones
-Se mantienen la exoneración del impuesto sobre la renta, Seguro Social y Seguro Educativo para persona natural; las remuneraciones deben ser pagadas desde Panamá y no del exterior.
-Las empresas que posean una Licencia de Sede de Empresa Multinacional estarán exentas del pago del Impuesto de Dividendo y Complementario e impuesto a las sucursales.
-No estarán sujeta a uso de equipo fiscal las empresas que posean Licencia de Empresa Multinacional. Sin embargo, estarán obligadas a documentar sus actividades a través de facturas o documentos equivalentes.
Nuestro departamento de impuestos cuenta con un equipo de expertos dispuestos a asesorarle en este y diversos otros temas. Para cualquier consulta puede contactarnos al tel. 264-9511 o al correo info@chengyasociados.com
HLB Cheng y Asociados
Together we make it happen