Declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta: presentación y liquidación del impuesto
Boletín Fiscal BF2019-03
Información relevante sobre las fechas para la presentación de la declaración jurada de rentas - personas naturales y jurídicasFecha de presentación Los contribuyentes cuyo período fiscal terminó el 31 de diciembre de 2018, deberán presentar su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta a más tardar el 15 de marzo (personas naturales) y el 31 de marzo (personas jurídicas). En los casos que por alguna razón, los contribuyentes no alcancen a estar listos para presentar su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta en las fechas correspondientes - 15 de marzo (personas naturales) y 31 de marzo (personas jurídicas), éstos podrán solicitar una extensión o prórroga de un (1) mes para la presentación del formulario de declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta, según lo establece el parágrafo 5 del artículo 710 del Código Fiscal. Aquellos que no soliciten debidamente la extensión para la presentación jurada de la declaración de renta, estarán sujetos a una multa por presentación tardía de cien balboas (B/.100) para las personas naturales, de quinientos balboas (B/.500) para las personas jurídicas y de mil balboas (B/.1,000) para las personas jurídicas que se encuentren en algún régimen especial. Liquidación del impuesto El Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto de Aviso de Operaciones deberán ser pagados a más tardar el 31 de marzo del año en que se presenta el formulario de declaración jurada de renta, en este caso, el 31 de marzo de 2019. La realización de dicho pago posterior a ésta fecha, estará sujeta a un recargo del 10% y el interés correspondiente. Aconsejamos precisar una estimación de dichos impuestos, el contribuyente puede realizar un pago estimado al impuesto que se causará cuando se presente la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta.