Declaración Jurada de Rentas Persona Jurídica 2024 BF06 - 2024

27 de marzo 2024

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Repasemos algunos datos relevantes acerca de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta Personas Jurídicas

 

Como lo indica la ley, el 31 de marzo de cada año, es el vencimiento legal de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas que mantienen un período fiscal normal.   A continuación algunos datos que debemos recodar:

1.    Si el día de presentación es un día no hábil, el pago y la presentación se correrán al siguiente día hábil.
2.    Los contribuyentes podrán extender el plazo de presentación 30 días mediante la solicitud de una prórroga que deberá ser solicitada hasta el 31 de marzo. 
3.    La prórroga solo aplica para la  presentación del formulario de renta y no para el pago del impuesto sobre la renta ni para el aviso de operaciones.  Ambos montos deberán ser cancelados acorde al punto 1.
5.    La Dirección General de Ingresos puede extender los plazos mediante resoluciones proferidas.
6.    Las presentaciones no oportunas generarían penalidades que oscilan entre los B/.100.00 a B/.1,000.00.
7.    El refrendo de las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta deberá ser realizado por un Contador Público Autorizado (CPA) independiente a la compañía.  Dicho profesional de la contabilidad deberá estar registrado ante la DGI y poseer un código ante la entidad.
8. Las Sucursales de Sociedad Extranjera deberán pagar en el plazo anterior el impuesto complementario. 
 

A continuación, consideraciones que debemos tomar en cuenta al momento de la  preparación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la de Renta de Personas Jurídicas

1.    Existen dos métodos para la determinación del impuesto sobre la renta, el método tradicional y el método CAIR (Cálculo Alterno al Impuesto sobre la Renta).  El contribuyente pagará el monto que resulte mayor entre ambos.
2.    Los contribuyentes podrían presentar una solicitud de no aplicación del CAIR, si por el método tradicional incurriesen en pérdidas o la tasa efectiva por el método CAIR resulte superior al 25%.
3.    Este cálculo alterno o CAIR aplicará para los contribuyentes con ingresos gravables superiores a B/.1,500,000.00.
4.    Se deben validar las operaciones de ingresos y su correcta clasificación: gravables, exentos, fuente extranjera, no gravables.
5.    Los renglones de los otros costos y otros gastos se deberán presentar en el anexo 94.
6.    Validar el máximo de costos y gastos deducibles (MCGD) en el caso que se mantengan diferentes tipos de fuente de ingresos y asignación de estos según los márgenes establecidos en la norma.

Recuerde que HLB Cheng y Asociados cuenta con un equipo de expertos dispuestos a resolver sus  interrogantes.  Puede escribirnos a nuestro correo info@chengyasociados.com o llamarnos al 210-6888.  Estaremos gustosos de asesorarles.
 
HLB Cheng y Asociados.
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