Amnistía tributaria 2

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A través de esta medida, el gobierno de Panamá busca incrementar la recaudación fiscal para el año 2019 y 2020.

El Estado Panameño a través de esta medida, tiene la intención de condonar la carga tributaria de todos los contribuyentes que tienen cuentas en estado de morosidad que incluyan multas, recargos e intereses, para todas aquellas obligaciones tributarias con vencimiento hasta el 30 de junio de 2019.

Recientemente, fue promulgada la Ley 99 de octubre 2019.  Dicha ley  concede amnistía tributaria general para el pago de tributos administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas y modifica la Ley 76 de 2019, relativa al Código de Procedimiento Tributario.

El Estado Panameño a través de esta ley, tiene la intensión de condonar la carga tributaria de todos los contribuyentes que tienen cuentas en estado de morosidad que incluyan multas, recargos e intereses, para todas aquellas obligaciones tributarias con vencimiento hasta el 30 de junio de 2019.

En nuestro boletín encontrarás aquellos puntos más relevantes de esta Ley 99 del 11 de octubre de 2019.

  1. ¿Qué incluye esta amnistía?

Todas las multas, recargos e intereses causados por  los impuestos y obligaciones administradas por la Dirección General de Ingresos:

  • Impuestos
  • Tasas
  • Contribuciones especiales
  • Cualquiera deuda de dinero, líquida y exigible
  • Multas por declaraciones tardías u omisas, al igual que todos los informes por obligación de cumplimiento.
  1. ¿Quiénes pueden acogerse a esta amnistía?

Podrán aplicar esta amnistía todos aquellos contribuyentes naturales, jurídicos y bienes inmuebles, que hayan causado alguna morosidad por obligaciones generadas hasta el 30 de junio de 2019.
 
También formarán parte: los agentes de retención, aquellos contribuyentes con arreglo de pago (incluyendo los que están en cobro administrativo o coactivo) y aquellos que mantengan procesos pendientes por liquidaciones adicionales (Previo desistimiento de recurso interpuesto).
 
Quedan excluidos de esta amnistía aquellos contribuyentes que mantengan casos de evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal.

  1. ¿Cuál es el tiempo de aplicación?

La amnistía tributaria tiene un período de aplicación en forma escalonada y dependiendo del momento y nivel de pago de la deuda.  A continuación, le presentamos las condiciones:

Si realiza el pago en las siguientes fechas: Escala de condonación de intereses, recargos y multas
  1. Octubre y Noviembre (2019)
100%
  1. Diciembre (2019)
95%
  1. Enero (2020)
90%
  1. Febrero (2020)
85%

 
En adición a lo anterior, también existe una escala de condonación de deuda en los casos en que se realice un arreglo de pago.  El mismo consiste en el abono del 25% de la deuda (impuesto nominal) y el resto será sujeto a la amnistía tributaria de la siguiente manera:

Arreglo de pago realizado en las siguientes fechas: Escala de condonación de intereses, recargos y multas, sobre el saldo
  1. Octubre y Noviembre (2019)
100%
  1. Diciembre (2019)
95%
  1. Enero (2020)
90%
  1. Febrero (2020)
85%

 
Por otro lado, se establece que el plazo de cumplimiento tota del arreglo de pago no deberá exceder del 30 de junio de 2020.  En todo caso, que el arreglo de pago se incumpla y exceda el período de amnistía, quedarán sujetos a los intereses, recargos y multas previstas en la ley.

  1. ¿Cómo aplicar la amnistía?

La persona natura, jurídica o inmueble podrá acogerse a esta amnistía por medio de:

  • Notificación formal personal o a través de un apoderado.
  • Por la página web utilizando la herramienta Etax-2.
  1. Otros temas contenidos en la norma:
  • No causará multas la declaración de mejoras tardías, si las mismas se presentan durante la vigencia de la amnistía, ante Registro Público.  Para los casos de nuevas mejoras, estas deberán contar con la certificación de un Contador Público Autorizado que haga constar la fecha y monto de estas. Una vez realizada la inscripción registrada, la escritura deberá ingresarse a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, para su debida actualización del valor.
  •  Se establece la prescripción de oficio de los impuestos directos e indirectos, de manera automática a los 5 años.
  • El término de prescripción de impuestos a partir del 1 de enero de 2021.
  • Se modifica la entrada en vigor del Código Tributario al 1 de enero de 2021, salvo ciertos artículos.
  • Se suspende toda amnistía o moratoria tributaria nueva hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Nuestro departamento de impuestos cuenta con un equipo de expertos dispuestos a asesorarle en este y diversos otros temas.  Para cualquier consulta puede contactarnos al tel. 264-9511 o al correo info@chengyasociados.com

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