ALIVIOS TRIBUTARIOS - LEY 337
BF09 - 202215 de diciembre de 2022
Ley 337 de 2022 busca la regularización tributaria aplicando extensión de la amnistía Tributaría y dicta otras disposiciones.
Recientemente, el gobierno nacional anunció la nueva Ley 337 del 14 de noviembre de 2022 que incluye varios procesos y busca normalizar el status de los contribuyentes y aumentar la recaudación del estado.
Para una mejor comprensión de esta norma, hemos segregado por tipo de tema las disposiciones contenidas en esta norma:
1- Modificaciones a la ley 99 de 2019, que concede Amnistía Tributaria
- Hasta el 31 de diciembre de 2022 se condonará el 100% de los intereses y recargos, si se paga la totalidad del valor nominal el impuesto.
- La amnistía es aplicable a todas las deudas contenidas en el estado de cuenta generado a través del etax2 al 14 de noviembre de 2022.La amnistía es aplicable a todas las deudas contenidas en el estado de cuenta generado a través del etax2 al 14 de noviembre de 2022.
Los montos correspondientes a las multas podrán ser cancelados con un 60% de exoneración de su valor, siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
- Las obligaciones en condiciones de morosidad no sean objeto de un acuerdo de pago formalizado ante la Dirección General de Ingresos, producto de la aplicación de alguna ley previa de amnistía.
- El contribuyente no se encuentre en un proceso de investigación por la supuesta comisión de evasión o defraudación fiscal.
- Los débitos adeudados sean cancelados de contado antes del 31 de diciembre de 2022.
Acuerdo de pago extraordinario
Se establece un Acuerdo de pago extraordinario para todos aquellos saldos a favor del Fisco cuyo valor nominal del impuesto supere los cincuenta mil (B/.50,000) y que se encuentren en las siguientes etapas:
Extraprocesal
- Obligaciones bajo proceso de fiscalización sin la necesidad de una resolución de apertura de proceso de auditoría.
- Aquellos montos que se determinen de un acto de regularización tributaria.
- Las que provengas de solicitudes de regulación voluntaria por parte del contribuyente.
Intraprocesal
- Las que se determinen producto de un proceso de auditoría
- Las que hayan sido determinadas mediante resolución.
- Aquellas que se encuentren recurridas ante la Dirección General de Ingresos.
- Las que sean determinadas mediante un acto administrativo que se encuentre apelado ante el Tribunal Administrativo Tributario
- El Acuerdo de pago extraordinario deberá ser solicitado mediante solicitud especial a través de un apoderado y deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2022.
- La Dirección General de Ingresos deberá responder a la solicitud de Acuerdo de Pago Extraordinario en un término de quince días. Su resuelto, no será recurrible.
- Admitida la solicitud de Acuerdo de Pago Extraordinario, el acto administrativo que resuelve el proceso deberá proferirse en un término no mayor a noventa días calendario.
-Es importante saber que la solicitud de Acuerdo de Pago extraordinario interrumpe el término de prescripción, en cualquier caso.
2- Reformas al Código de Procedimiento Tributario (Ley 76 de 2019)
- Se incluye dentro de los tipos de notificaciones aquellas que se hagan de forma electrónica al RUC del contribuyente (buzón de correo del etax2).
- La Dirección General de Ingresos será la encargada de preparar la lista pública de peritos expertos, la cuales detallaran sus calificaciones profesionales y especialidades de manera que puedan ser elegibles en los procesos ante la Administración Tributaria.
- Extiende la entrada en vigor del Código de Procesamiento Tributario para que entre en plena vigencia el 1 de enero de 2024, excepto por ciertos artículos los cuales ya están en vigencia. (Continuará)...
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