Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales BF04 - 2024
9 de marzo 2024
Repasemos algunos datos acerca del Impuesto Sobre la Renta - Persona Natural
Las personas naturales obligadas a presentar declaraciones juradas del impuesto sobre la renta tendrán las siguientes fechas:
Nota: si para los efectos anteriores la fecha es un día no hábil, en este caso se mueven los plazos hasta el siguiente día hábil o laboral.
Actualmente existen dos tipos de formularios para las Personas Naturales:
Formulario de Asalariado Puro: Debe ser utilizado por aquellos que devengan salarios con retenciones en la fuente, gastos de representación, salarios en especie, dietas, otros.
Los asalariados puros tienen derecho a las deducciones básicas:
Formulario Natural: Es para aquellos contribuyentes que generen otro tipo de actividades económicas distintas y/o adicionales a salarios, por ejemplo, honorarios profesionales, alquileres, comisiones, entre otros y adicional a las deducciones antes indicadas la cuales tendrían derecho, también podrían deducir los costos/gastos necesarios para la conservación y generación de su fuente de renta, ejemplos salarios, atenciones a clientes, alquileres, depreciaciones, otros.
Nota: Dependientes según lo establecido en el Código de la Familia.
Revisa nuestro Boletín 04-2023 "Lo que debes Saber acerca del ISR - Persona Natural", que también contiene información relevante sobre este mismo tema.
- Hasta el 15 de marzo de 2024 fecha legal de presentación.
- Solicitar una prórroga hasta el plazo anterior y se podrá presentar la declaración jurada hasta el 15 de abril de 2024.
Nota: si para los efectos anteriores la fecha es un día no hábil, en este caso se mueven los plazos hasta el siguiente día hábil o laboral.
Actualmente existen dos tipos de formularios para las Personas Naturales:
- Formulario de Asalariado Puro
- Formulario Natural
Formulario de Asalariado Puro: Debe ser utilizado por aquellos que devengan salarios con retenciones en la fuente, gastos de representación, salarios en especie, dietas, otros.
Los asalariados puros tienen derecho a las deducciones básicas:
- Donaciones según los márgenes establecidos en la normativa.
- Gastos médicos y de sus dependientes, incurridos en la República de Panamá.
- Intereses hipotecarios hasta un máximo de 15,000.00, que provenga de su vivienda principal y no sean intereses preferenciales.
- Gastos escolares y de sus dependientes hasta los topes establecidos en la normativa (B/.3,600.00 por dependiente). Discapacitados mantienen un trato preferencial 100% deducibles.
- Aportes a fondo de jubilación privada un máximo de 15,000.00 o el 10% del ingreso bruto el que sea menor.
- Intereses por prestamos educativos dentro del territorio, al menos que sean prestamos por el IFHARU.
Formulario Natural: Es para aquellos contribuyentes que generen otro tipo de actividades económicas distintas y/o adicionales a salarios, por ejemplo, honorarios profesionales, alquileres, comisiones, entre otros y adicional a las deducciones antes indicadas la cuales tendrían derecho, también podrían deducir los costos/gastos necesarios para la conservación y generación de su fuente de renta, ejemplos salarios, atenciones a clientes, alquileres, depreciaciones, otros.
Nota: Dependientes según lo establecido en el Código de la Familia.
Revisa nuestro Boletín 04-2023 "Lo que debes Saber acerca del ISR - Persona Natural", que también contiene información relevante sobre este mismo tema.
Recuerde que HLB Cheng y Asociados cuenta con un equipo de expertos dispuestos a resolver sus interrogantes. Puede escribirnos a nuestro correo info@chengyasociados.com o llamarnos al 210-6888. Estaremos gustosos de asesorarles.