LO QUE DEBES SABER ACERCA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - PERSONA NATURAL
BF04 - 202309 de enero de 2022
Datos relevantes acerca del Impuesto Sobre la Renta - Persona Natural
En esta Edición de nuestro Boletín Fiscal te explicamos todo lo relacionado al Impuesto Sobre la Renta - Persona Natural.
Es objeto del Impuesto Sobre la Renta toda renta generada dentro del territorio panameño. En el caso de las personas naturales, este impuesto es calculado con base en una tabla progresiva, la cual contiene 3 tramos:
Este impuesto es reportado a la autoridad tributaria, en este caso, la Dirección General de Ingresos (DGI) a través de un formulario llamado Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Naturales y Comerciantes y el mismo se encuentra en forma electrónica en la plataforma etax2.
La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta debe ser presentada a más tardar el día 15 de marzo. En el caso de no poder presentarse en la fecha que corresponde, se podrá solicitar una extensión (prorroga) de 30 días (hasta el 15 de abril), para poder cumplir con la presentación del formulario.
Si por algún motivo el formulario es presentado posterior a su vencimiento, entonces la persona natural estará sujeta a una sanción por presentación tardía de cien balboas (B/.100.00).
Lo que todo contribuyente debe saber al momento de prepara una declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta de persona natural:
a) Ingresos
• Los asalariados, deberán contar con una Certificación anual de salarios expedida por el empleador.
• Todos los ingresos generados en calidad de profesional independiente o servicios deberán estar respaldados con su documentación fuente (facturas).
• Para aquellos que han recibido dietas, estas podrán ser documentadas a través de una certificación emitida por la sociedad del la que es director.
b) Gastos deducibles – algunas reglas a recordar
• Las personas que solo devenguen ingresos en concepto de salarios no podrán deducir gastos en la declaración de renta.
• Todos los gastos deducibles deberán estar documentados con factura fiscal o electrónica. Hay que recordar que las facturas fiscales de papel térmico deberán digitalizarlas o tener una fotocopia ya que con el tiempo se borran.
• Las facturas o gastos declarados deberán estar a nombre del contribuyente que declara.
• Igualmente, los gastos deducibles deberán corresponder al año declarado.
• Las donaciones declaradas deberán constar con su número de resolución en la DGI, la cual las acredita como deducibles del Impuesto Sobre la Renta. (la DGI tiene un listado de las entidades registradas como autorizadas para recibir donaciones que sean deducibles. Esto es verificable en el sitio web www.dgi.gob.pa).
c) Deducciones básicas
Dentro de los conceptos catalogados como deducciones básicas podemos mencionar los siguientes:
- Intereses sobre préstamos hipotecarios, cuando se trata de:
- La vivienda principal hasta un monto de quince mil balboas (B/.15,000)
- Que el préstamo no sea de interés preferencial y,
- Que el mismo conste en una certificación emitida por el banco que otorga el financiamiento.
- Deducción básica de ochocientos balboas (B/.800.00) por declaración conjunta con el cónyuge.
- Deducción de gastos escolares:
- Hasta tres mil doscientos B/.3,600 por dependiente.
- Cuando los dependientes están becados, el ingreso por beca deberá reconocerse al igual que los gastos.
- Solo podrán considerarse los gastos escolares generados dentro de la República de Panamá.
- Deducción de gastos médicos. En el caso de contar con pólizas de seguros, serán deducibles las primas pagadas y el monto no reconocido como reembolso sobre aquellos gastos médicos presentados como reclamo ante la aseguradora.
d) Formulario
Tenga presente que, en el formulario de declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta de persona natural, no solo determina el Impuesto Sobre la Renta causado, sino también genera la cuota de Seguro Educativo y del Seguro Social.
Mantenga siempre una cultura de cumplimiento tributario y evite riesgos innecesarios. Pague sus impuestos en tiempo oportuno.
En HLB Cheng y Asociados contamos con un equipo de expertos en temas tributarios dispuestos a resolver sus interrogantes. Contáctenos al correo info@chengyasociados.com o llámenos al 264-9511.
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