Todo sobre Precios de Transferencia
Boletín Fiscal 09 - 2021A continuación, abordaremos lo relacionado a Precios de Transferencia en Panamá: su concepto, base legal, guía internacional, aspectos relevantes y el cumplimiento formal de la obligación tributaria.
Iniciemos por conocer de qué se trata el concepto de Precios de Transferencia.
¿Qué es Precios de Transferencia?
Es el precio que pactan dos o más entidades de un mismo grupo empresarial (partes relacionadas) dentro de una transacción, con el fin de transferir entre ellas bienes o servicios.
¿Cómo adopta Panamá la aplicación de esta normativa?
Con la promulgación de la Ley 33 de 2010, la República de Panamá incorporan la normas de Precio de Transferencia, las cuales en su momento solo eran de aplicación para las operaciones entre empresas relacionadas, cuyos países hubiesen celebrado un acuerdo para Evitar la Doble Tributación.
Posteriormente con la promulgación de la Ley 52 de 2012, se amplía el ámbito de aplicación de la norma. Esta vez, se establece que serán sujetas a las normas de Precios de Transferencia aquellas operaciones que se realicen con una parte relacionada cuando esta sea residente en otra jurisdicción y, además, que dicha operación afecte la determinación de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta.
En octubre de 2016, se emite el Decreto Ejecutivo N°390 que reglamenta el principio de Plena Competencia.
Finalmente, en el 2018 a través de tres leyes, se extiende el alcance y se establece la obligatoriedad a las entidades establecidas en regímenes especiales.
• Ley 52 de octubre 2018, que regula la actividad de centro de llamadas (Call Center)
• Ley 57 de octubre 2018, que incorpora y reforma la Ley 41 de 2007 para las compañías con licencia de Sede de Empresas Multinacionales (SEM)
• Ley 69 de 26 de diciembre 2018, que establece la extensión del ámbito de aplicación del régimen de Precios de Transferencia y las entidades establecidas en las diferentes zonas francas y el Área Económica Especial de Panamá Pacífico (AEEPP).
Según la normativa de Precios de Transferencia ¿Qué se entiende como partes relacionadas?
Para efectos de esta norma, se consideran partes relacionadas dos o más personas que participen de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra.
Hay que tomar en consideración que en el caso que un proveedor o cliente tenga una influencia en la toma de decisiones de una entidad, dicho proveedor o cliente podrá ser considerado también como una parte relacionada. Esta interpretación se define en el Código Fiscal de la República de Panamá, Artículo 762-C. (adicionado según artículo 1, ley 33 de 2010)
¿Qué persiguen las normas de Precios de Transferencia?
Según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), las normas de Precio de Transferencia tratan de evitar que empresas vinculadas manipulen los precios de aquellos bienes o servicios prestados entre ellas.
En este sentido, dichas operaciones entre partes relacionadas deberán ser valoradas con el principio de plena competencia (arm‘s length), término económico referido al mercado competitivo y se erige como pilar fundamental del Precio de Transferencia.
Este principio busca que los precios pactados entre partes relacionadas se encuentren acorde a valor de mercado, tal como si lo hubiesen pactado con partes independientes, en circunstancias de mercado similares.
En la legislación panameña ese principio se encuentra establecido en el artículo 762-A del Código Fiscal, el cual señala que las transacciones llevadas a cabo entre partes relacionadas deberán valorarse de acuerdo con el principio de libre competencia.
¿Quiénes se encuentran sujetos?
La legislación panameña establece que estas normas aplican a todos los contribuyentes que realicen transacciones con partes relacionadas ubicadas en el extranjero, residentes fiscales de otras jurisdicciones, siempre que dicha operación tenga efectos en los ingresos, costos y gastos, que impacten en la determinación de la base imponible del Impuesto Sobre la Renta, del período fiscal en el que se lleve a cabo la transacción.
Cabe señalar, que mediante la Ley 52 de 2012, se modificó el alcance de la obligación y se extendió el ámbito de aplicación para el régimen de Precios de Transferencia a los contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas en el extranjero, sin importar si estas últimas se ubican o no en un país que cuente con un Convenio para Evitar la Doble Imposición en Renta con Panamá.
El Artículo 9 de la Ley 69 de diciembre de 2018, restablece la vigencia del artículo 762-L del Código fiscal, indicando que el régimen de Precios de Transferencia, también se aplicará a cualquier operación con partes relacionadas que se encuentren establecidas en las siguientes Zonas:
- Zona Libre de Colón,
- Zonas Libres de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003
- Área Económica Especial Panamá Pacífico
- Sedes de Empresas Multinacionales
- Ciudad del Saber
- Cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro.
En los casos mencionados anteriormente no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D del Código fiscal. Las disposiciones de este artículo se refieren al Ámbito objetivo de aplicación.
Obligación de información y su documentación (Formulario 930)
De conformidad con el artículo 762-I del Código Fiscal, el Informe de Precios de Transferencia, “Formulario 930”, debe presentarse anualmente de la siguiente forma:
- Deberá ser presentado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal correspondiente, a través del sistema Etax2 de la Dirección General de Ingresos.
Estudio de Precios de Transferencia
Los contribuyentes que presenten el Formulario 930 deben contar, al momento de su presentación, con un estudio de Precios de Transferencia, que contenga la información y el análisis que permitan valorar y documentar sus operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con las disposiciones establecidas.
Se deberá aportar el estudio de Precios de Transferencia en el momento que la Dirección General de Ingresos realice la solicitud de este, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) desde la recepción del requerimiento
Infracción por Incumplimiento
De acuerdo con lo contemplado en el Artículo 762-I del Código Fiscal, la no presentación del formulario 930 implica una multa del 1% sobre la suma total de las operaciones con partes relacionadas, hasta un máximo de un millón de dólares (B/.1,000,000).
El código fiscal no contempla una multa específica por la falta del estudio de Precio de Transferencia, por lo que se aplicará la infracción de acuerdo con los que indica el artículo N°756 del Código Fiscal.
Serán aplicables las multas generales por falta de informes o documentos de cualquier índole, la infracción puede oscilar desde Mil dólares (B/.1,000.00) a Cinco Mil dólares (B/.5,000.00, la primera vez, y con multas de Cinco Mil dólares (B/.5,000.00) a Diez Mil dólares (B/.10,000.00) en caso de reincidencia.
Además, la Administración Tributaria tiene la potestad de ordenar el cierre del establecimiento por dos (2) días, la primera vez, y hasta diez (10) días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince (15) días del establecimiento de que se trate.
Datos Importantes
No se podrán solicitar prórrogas de tiempo ni rectificativas sobre el informe 930 de Precios de Transferencia.
En caso de haber presentado la declaración informativa 930 con error, el contribuyente deberá solicitar la anulación de esta declaración (formulario 930) a través de una nota explicativa. La solicitud será analizada y estará sujeta a la aprobación de la Dirección General de Ingresos.
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El equipo de expertos de HLB Cheng y Asociados puede asesorarle ante cualquier duda en materia de Precio de Transferencia que usted pueda tener. Para mayor información, escribirnos al correo info@chengyasociados.com o llamar al 264-9511.
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