Régimen de la micro, pequeña y mediana empresa sufre modificación

Boletín Fiscal 03 - 2021
2 febrero 2021

A continuación, presentamos aquellos temas relevantes que todo contribuyente debe saber con respecto al impuesto municipal:

1- Última modificación a la Norma

Se extiende el período para aplicar el descuento del 10% por el pago de la anualidad en concepto de Declaraciones Juradas Anuales Municipales.
El acuerdo N°159 de 29 de diciembre de 2020, modifica el párrafo 3 del artículo 7 del acuerdo municipal N°40 de 2011, que establece el descuento del diez por ciento (10%) para todos los contribuyentes que realicen el pago de la anualidad del impuesto, desde el 1 de enero de 2021 hasta el 28 de febrero de 2021.

2- Que debemos tomar en consideración:

a- Los interesados deben haber presentado la Declaración Jurada del año 2020, estar Paz y Salvo y solicitar el descuento a través de los teléfonos 506-5006 / 5007/ 5017/ 5016 o escribiendo al correo tesoreriacontigo@municipio-pma.gob.pa
b- La declaración se presenta a través del sitio web www.mupa.gob.pa del municipio.
c- Los ingresos brutos de esta declaración deben coincidir con el total de ingresos de la Declaración Jurada  del Impuesto Sobre la Renta.
d- Los ingresos de fuentes extranjeras no son objeto del Impuesto Municipal.
e- Para la aplicación del descuento, se deberá determinar en primera instancia el impuesto anual y luego calcular el 10% para ser aplicado al momento del pago.
f- El pago del impuesto se podrá realizar a través de banca en línea.
g- Verificar la aplicación del descuento en el sitio web después de haber realizado el pago.

3- Exenciones y Exoneraciones

Entre los artículos 14 y 26 del Capítulo V del Acuerdo N° 40 de 2011, se describen las actividades y situaciones que estarían exonerados o exentas de contribuciones, tasas e impuestos. Para los efectos de este boletín citamos algunas de ellas:

Exenciones – Artículo 14. Están exentos del impuesto o contribuciones las siguientes actividades y servicios:

1. El ejercicio de las profesiones liberales, de los oficios y las artes.
2. Estarán exentos de derechos y tasas:
a. La Nación,
b. La Asociación Intermunicipal
c. Los pobres de solemnidad
3. Los impuestos, contribuciones, derechos y tasas que determine el Concejo Municipal, conforme a la Ley.

Exoneraciones - Con respecto a las exoneraciones, la norma indica que se concederán solamente cuando estén basadas en comprobadas razones de beneficio social, moral, cultural o educativo y en ningún caso de carácter personal. Para una mayor información sobre las exoneraciones y los requerimientos para éstas, se deberá referir al resto de los artículos del Capítulo V de la citada norma.

4- Fecha de presentación de Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos ante municipios

La declaración jurada anual de ingresos brutos deberá presentarse dentro de los primeros noventa (90) días calendario contados a partir de la terminación del período fiscal de cada contribuyente ante el municipio correspondiente.  De no presentarse la declaración de ingresos brutos anuales en el período que corresponde, el impuesto se determinará en base a los ingresos brutos señalados en la última declaración consignada.

5- Sanciones por falta de presentación y pagos vencidos

El contribuyente que no presente la declaración jurada dentro del plazo establecido será sancionado con una multa de Quinientos Balboas (B/. 500) y hasta con el cierre del establecimiento comercial hasta tanto no se presente la Declaración Jurada Anual correspondiente.

Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijadas por año se pagarán dentro del primer trimestre de cada año fiscal sin recargo alguno .  Pasado dicho período, éstos se pagarán con un recargo adicional de diez por ciento (10%), según el artículo N° 28 del Acuerdo Municipal Número 40.

Deberán pagarse mensualmente aquellos impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijadas, listadas en el artículo N°2 subdividido en el punto 2.3 de la Tabla tributaria. Una vez vencido el plazo para dicho pago, se pagará un recargo del veinte por ciento (20%) y un recargo adicional de uno por ciento (1%) por cada mes de mora, cobrable por jurisdicción coactiva, según el artículo N° 27 del Acuerdo Municipal Numero 40.

HLB Cheng y Asociados cuenta con un equipo expertos que le asesorarán ante cualquier duda.  Puede comunicarse con nuestro departamento de impuestos a través del correo info@chengyasociados.com

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