Modificaciones a la Ley de Amnistía Tributaria, el Código de Procedimiento Tributario y otras disposiciones
Boletín Fiscal 16 - 20205 de septiembre 2020
La promulgación de la Ley 160 del 1 de septiembre de 2020, modifica las siguientes normas en materia tributaria:
La promulgación de la Ley 160 del 1 de septiembre de 2020 modifica las siguientes normas en materia tributaria:
Ley de Amnistía Tributaria para el pago de los impuestos
Código de Procedimiento Tributario
Otras disposiciones
En este boletín, abordaremos específicamente lo relacionado al tema de la Amnistía Tributaria para el pago de los impuestos.
Es importante indicar que la Ley 99 de octubre de 2019 que establece la Amnistía Tributaria entre otros aspectos, ha tenido dos modificaciones las cuales son:
Ley 134 de marzo de 2020
Ley 160 de septiembre de 2020 (tema de este Boletín)
En este contexto debemos indicar que la Ley 160 de septiembre 1 de 2020 empieza modificando la fecha de referencia para que los contribuyentes apliquen la Amnistía Tributaria. El artículo 1 de la Ley 160 extiende del 30 de junio 2019 (según la Ley 99 de 2019) al 29 de febrero de 2020, todos aquellos saldos morosos de pago de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Igualmente el artículo 2 de esta misma Ley 160, extiende el período de duración de la amnistía del 29 de febrero de 2020 (según la Ley 99 de 2019) al 31 de diciembre del 2020.
Otro punto importante que debemos mencionar del artículo 2 de la Ley 160 de septiembre de 2020, es que solo modifica el numeral 5 del artículo 5 el cual a su vez fue introducido por la Ley 134 de marzo de 2020 (primer cambio a la Ley 99 de 2019). Dicho esto, debemos entender que el cambio introducido por esta Ley 160, corresponde a que la condonación del 85% de la totalidad de intereses, recargos y multas será aplicable para los pagos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2020. Con la ley anterior (Ley 134 de marzo de 2020) la fecha límite para aplicar hasta el 85% era el 30 de junio de 2020.
Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 160 de septiembre de 2020 indica que los contribuyentes que se acogen a esta Ley teniendo ya un arreglo de pago, podrán desistir del mismo y celebrar un nuevo convenio de pago, siempre y cuando abonen el 25% del impuesto nominal adeudado. Que en el caso de un arreglo de pago realizado hasta el 29 de febrero de 2020 (Ley 134 de marzo 2020) la fecha limite de cumplimiento de los pagos se extiende de diciembre 2020 hasta diciembre de 2021. Para el caso de los arreglos de pagos celebrados posterior al 29 de febrero 2020 y hasta diciembre, deberán ser cancelados en su totalidad hasta el 30 de abril 2021. Adicionalmente la Ley 160 de 2020 indica según su artículo 4 que la Dirección General de Ingresos podrá declarar prescritas aquellas deudas tributarias existentes al 30 de junio 2020, siempre y cuando el contribuyente lo solicite formalmente y que se hubieses acogido a la presente ley.
Según el artículo 7 de la Ley 160 de 2020, los siguientes informes que debieron haberse presentado hasta el 29 de febrero de 2020, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2020 para ser presentados sin multas:
Informes de donaciones recibidas
Informe de contribuyentes no declarantes (ONG) F-27
Planillas 03
Informe de fondo de jubilaciones, pensiones y otros beneficios (F-40)
Informe de aseguradoras-certificación de gastos médicos por asegurado (F-41)
Certificación de intereses sobre préstamos hipotecarios residenciales sin interés preferencial (F-42)
Informe de compras e importaciones de bienes y servicios (F-43)
Informe de ventas con tarjeas de debido (VTD) (F-44)
Informe de precios de transferencia (F-930)
Declaración jurada de rentas naturales (F-1)
Declaración jurada de rentas jurídicas (F-2)
Declaración jurada de rentas Zona Libre (F-18)
Para los efectos de los impuestos que resulten de una actualización y/o declaraciones que correspondan a períodos antes del 29 de febrero de 2020, deberán ser sujetas a los beneficios descritos en esta ley.
Como último punto el artículo 10 de esta Ley 160 de 2020, faculta a la Dirección General de Ingresos para que en colaboración con el sector bancario, se otorguen facilidades de crédito para el pago de los impuestos.
HLB Cheng Asociados
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