ITBMS se podrá presentar en julio
Boletín Fiscal 11 - 202014 de abril 2020
La Resolución No. 201-2416 extiende la fecha de presentación de la Declaración Jurada de ITBMS correspondiente a marzo, abril y mayo.
Debido a las limitaciones que muchos contribuyentes han experimentado producto de la situación del COVID-19, y en cuanto al debido registro y documentación de las operaciones sujetas a reportarse en el formulario del ITBMS, la Dirección General de Ingresos emitió la Resolución 201-2416 la cual indica que las declaraciones juradas de ITBMS cuyo período a reportar correspondan a los meses de marzo, abril y mayo, podrán ser presentadas hasta el 15 de julio de 2020.
Es importante recordar que el pago del ITBMS ya estaba extendido hasta el 17 de julio según lo indicado en el Decreto Ejecutivos 251 de marzo 2020. Excepto para los siguientes casos, en donde el contribuyente es un agente de retención:
- ITBMS retenido no residentes.
- ITBMS retenido por el Estado
- ITBMS retenido por agentes de retención locales
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