Impuestos Municipales – pagos, descuentos, recargos y multas
Boletín Fiscal 02 - 202023 de enero 2020
Información pertinente sobre el pago de impuestos municipales recogida en el ACUERDO No. 40 del 19 de abril de 2011 mediante el cual se reorganiza el sistema tributario del Municipio de Panamá; el cual fue posteriormente modificado por diversos acuerdos en los años 2011 y 2015.
Toda persona natural o jurídica que establezca en el Distrito de Panamá un negocio, empresa o actividad gravable está obligada a comunicarlo inmediatamente al Tesorero Municipal para su clasificación e inscripción en el Registro de Contribuyente, de no realizarlo se le considerará defraudador del fisco municipal.
Son gravables por los Municipios con impuestos, tasas, derechos y contribuciones, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas de cualquier clase que se realicen en el distrito de Panamá. Estos impuestos se generarán de acuerdo con el tipo de rentas de cada contribuyente y las mismas se encuentran listadas en el artículo 2 y 3 del Acuerdo No. 40 del 19 de abril de 2011.
Las siguientes actividades o servicios se encuentran exoneradas de dicho pago:
- La Nación
- Asociaciones Intermunicipales
- Los pobres de solemnidad
- Los que determine el Consejo Municipal
- El ejercicio de las profesiones liberales, de los oficios y las artes
Fecha de presentación de Declaración jurada anual de ingresos brutos ante municipios
La declaración jurada anual de ingresos brutos deberá presentarse dentro de los primeros noventa (90) días calendarios contados a partir de la terminación del período de cada contribuyente ante el municipio correspondiente. De no presentarse la declaración de ingresos brutos anuales en el período que corresponde, el impuesto se determinará en base a los ingresos brutos señalados en la última declaración consignada.
Además, el contribuyente tendrá la opción de recibir un descuento del 10% por el pago de la anualidad de los impuestos municipales durante el mes de enero, para lo cual deberá haber presentado la Declaración Jurada Anual de Ingresos antes del 31 de enero.
Este descuento se basa en lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Municipal Número 40 de 19 de abril de 2011, el cual estipula el pago de la anualidad a los contribuyentes, concediéndoles un descuento del 10% del total de sus tributos
Aspectos importantes:
- La declaración se presenta a través del sitio Web www.mupa.gob.pa del municipio.
- Los ingresos brutos de esta declaración, deben coincidir con el total de ingresos de la declaración jurada de rentas del impuesto sobre la renta.
- Para la aplicación del descuento, se deberá determinar en primera instancia el impuesto anual y luego calcular el 10% para ser aplicado al momento del pago.
- Verifique la aplicación del descuento en el sitio Web después de haber realizado su pago.
Sanciones por pago vencidos o no presentación
El contribuyente que no presente la declaración jurada dentro del plazo establecido será sancionado con una multa de Quinientos (B/. 500) y hasta con el cierre del establecimiento comercial hasta tanto no se presente la Declaración Jurada Anual correspondiente.
Deberán pagarse mensualmente aquellos impuestos, contribuciones, renta y tasa fijadas por mes que se encuentren listadas en el artículo N°2 subdividido en el punto 2.3 Tabla tributaria. Una vez vencido el plazo para el pago, del valor sufrirá un recargo del veinte (20%) por ciento y un recargo adicional de uno (1%) por cada mes de mora, cobrable por jurisdicción coactiva, según el artículo N° 27 del acuerdo Municipal Número 40.
Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijadas por año, se pagarán dentro del primer trimestre de cada año fiscal sin recargo alguno y pasado el mismo éstos se pagarán con un recargo adicional de diez (10%) por ciento, según el artículo N° 28 del Acuerdo Municipal Número 40.
HLB Cheng y Asociados
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